KYC
¿Qué es KYC? Definición
KYC (Know Your Customer o "Conoce a tu Cliente") es el proceso obligatorio de verificación de identidad y evaluación de riesgo que toda entidad financiera aplica antes de establecer una relación comercial. En adquirencia y pagos, el KYC determina si un comercio puede darse de alta en una pasarela de pago, operar con tarjetas o acceder a servicios de cobro electrónico.
No es un trámite burocrático. Es la primera línea de defensa contra el fraude, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sin un proceso KYC sólido, ninguna entidad de pago regulada puede operar legalmente en España ni en el Espacio Económico Europeo.
Cómo funciona KYC en el alta de comercios

El proceso de onboarding digital de un comercio sigue esta secuencia técnica:
- Recopilación documental: DNI o NIE del representante legal, escrituras de constitución, CIF, modelos fiscales y justificantes de actividad económica.
- Verificación biométrica: Validación del documento mediante OCR y prueba de vida con reconocimiento facial.
- Identificación del titular real (UBO): Por ley, se identifica a cualquier persona física con más del 25 % de las participaciones de la empresa.
- Contraste con bases de datos: Consulta en listas de sanciones internacionales y registros de PEP (personas políticamente expuestas) - Video YouTube.
- Clasificación de riesgo: El comercio se categoriza en bajo, medio o alto riesgo según su sector (MCC), volumen previsto y modelo de negocio.
- Monitorización continua: El KYC no termina en el alta. Se revisa el comportamiento transaccional de forma permanente para detectar desviaciones.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, obliga a conservar toda la documentación KYC durante un mínimo de 10 años desde la finalización de la relación de negocio.
Impacto normativo y seguridad aplicable
El marco regulatorio que sustenta la diligencia debida KYC en España y Europa es de obligado cumplimiento:
| Normativa | Ámbito |
|---|---|
| Ley 10/2010 y RD 304/2014 | PBCFT en España |
| Directiva (UE) 2015/849 (4.ª y 5.ª AML) | Diligencia debida a nivel europeo |
| Reglamento (UE) 2024/1624 | Nuevo marco europeo AML (aplicable desde julio de 2027) |
| PSD2 - Directiva (UE) 2015/2366 | Identificación de proveedores de servicios de pago |
El SEPBLAC reforzó su posición en 2026 con la guía "Experiencia Supervisora: Minimizar el de-risking". Su criterio es claro: rechazar categorías enteras de clientes es un indicador de gestión ineficaz del riesgo de PBCFT. La entidad debe analizar cada comercio de forma individual conforme al artículo 7.3 de la Ley 10/2010.
Ventajas y desventajas operativas
Ventajas:
- Reduce la exposición a fraude de identidad y transacciones fraudulentas.
- Evita sanciones que pueden alcanzar cientos de millones de euros.
- Genera confianza con el adquirente, lo que facilita mejores condiciones comerciales.
- El onboarding digital con biometría permite completar el alta en minutos.
Desventajas:
- Un KYC excesivamente restrictivo provoca de-risking, excluyendo a comercios legítimos de sectores considerados de alto riesgo.
- El coste de implementar verificación biométrica y contraste con bases de datos internacionales es elevado para entidades pequeñas.
- La actualización periódica de documentación exige recursos operativos dedicados de forma continua.